Ley
Artículo 44 — Administración del fondo nacional de emergencias — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Recursos económicos
Artículo 44
Administración del fondo nacional de emergencias
Vigente desde 22 de noviembre de 2005 · texto SINALEVI
Los costos necesarios para la administración, la gestión, el control y la auditoría del Fondo Nacional de Emergencias, serán cubiertos hasta con un tres por ciento (3%) del monto que conforma dicho fondo.