Ley
Artículo 9 — Intransferibilidad — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
CAPÍTULO II
BENEFICIOS
Los derechos, los beneficios y las exenciones aquí previstos son intransferibles; en consecuencia, no podrán ser traspasados ni transmitidos a otras personas. La intransferibilidad no se aplicará en el caso de las pensiones, las cuales se regirán por lo establecido en las leyes correspondientes.