Ley
Artículo 8 — Beneficiarios — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
CAPÍTULO II
BENEFICIOS
Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8500 del 28 de abril del 2006)