Ley
Artículo 98 — Fondos especiales para indemnización en casos de emergencia — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Dispositivo de emergencias
Artículo 98
Fondos especiales para indemnización en casos de emergencia
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Para cubrir las indemnizaciones en casos de emergencia, los productores podrán crear un fondo para ese fin, según las características y posibilidades de cada sector.
En caso de emergencia o ante una situación de alto riesgo sanitario debidamente calificada por el Senasa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá establecer una tabla de porcentajes de indemnización a los productores.