Ley
Artículo 97 — Investidura de autoridad — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Dispositivo de emergencias
En caso de emergencia o ante una situación de alto riesgo sanitario, todo médico veterinario, en el ejercicio legal de su profesión, estará investido de suficiente autoridad para tomar las primeras medidas sanitarias y requerir la colaboración obligada de las autoridades locales para hacerlas cumplir, hasta que intervenga la autoridad del Senasa; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le correspondan por el incumplimiento de esas funciones o por abuso en el ejercicio de estas.
La investidura de autoridad no implica que cualquier médico veterinario sea considerado médico veterinario oficial del Senasa, aun cuando se encuentre en el ejercicio legal de su profesión ante una emergencia.