Ley
Artículo 91 — Obligatoriedad de las medidas sanitarias — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO X
Aplicación de medidas sanitarias
Artículo 91
Obligatoriedad de las medidas sanitarias
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Por razones de interés público y con la finalidad de proteger el ambiente, la salud de las personas y los animales, las medidas indicadas en esta Ley son de aplicación obligatoria por parte del Senasa y de acatamiento obligatorio por parte de los administrados. Se establecerán en razón de los criterios técnicos correspondientes.