Ley
Artículo 69 — Actividades de trazabilidad/rastreabilidad ejecutadas por los administrados — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO VI
Seguridad y trazabilidad/rastreabilidad
Artículo 69
Actividades de trazabilidad/rastreabilidad ejecutadas por los administrados
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Las personas físicas y jurídicas dedicadas a las actividades indicadas en el artículo 56 de esta Ley deberán:
- Mantener debidamente identificados los animales de su propiedad o los que estén bajo su cuidado, en la forma y las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
- Identificar el producto del que se trata, utilizando el medio de identificación correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.
- Conservar la información relativa a la procedencia del animal o producto, así como los demás datos que determinen los Reglamentos de esta Ley, durante los períodos que definan esos Reglamentos.
- Facilitar a la autoridad sanitaria, debidamente identificada, toda la información requerida para la operatividad de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad.
El Registro de establecimientos creado en esta Ley formará parte del Programa nacional de trazabilidad/rastreabilidad.