Ley
Artículo 68 — Productos sujetos a la trazabilidad/rastreabilidad — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO VI
Seguridad y trazabilidad/rastreabilidad
Artículo 68
Productos sujetos a la trazabilidad/rastreabilidad
Vigente desde 27 de agosto de 2020 · texto SINALEVI
El Senasa velará por la creación, ejecución y verificación de los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de lo siguiente:
- Los animales vivos._
- Los productos, subproductos o derivados de animales, destinados al consumo humano o animal.
- Los medicamentos veterinarios.
- Las sustancias peligrosas para la salud animal.
- Los químicos, aditivos o cualquier otra sustancia utilizada para la fabricación de los alimentos de origen animal.
- Los productos de origen animal destinados a alimentación humana, que sean, contengan o estén compuestos de organismos genéticamente modificados o sean producto de la ingeniería genética.
- Los alimentos destinados al consumo animal, determinados en los Reglamentos de esta Ley.
- El material genético animal.
- El material biotecnológico de origen animal o para su uso.
- Los desechos de las actividades productivas reguladas por el Senasa que, a criterio de este, presenten un riesgo epidemiológico o veterinario.
- Cualquier otro que el Senasa considere pertinente establecer.
Al crear y ejecutar estos sistemas de trazabilidad/rastreabilidad, el Senasa deberá valorar, técnicamente desde la perspectiva sanitaria, si resulta indispensable incorporar los productos mencionados en este artículo, incluidos los animales vivos, cuando estos no forman parte de una operación comercial. Cuando no sea indispensable estos productos serán excluidos del sistema.
Los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad vigilados y supervisados por el Senasa comprenderán todas las etapas de producción, transformación, transporte, importación, exportación y distribución mayorista, de los productos indicados anteriormente.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)