Ley
Artículo 64 — Seguridad de los productos y subproductos de origen animal — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO VI
Seguridad y trazabilidad/rastreabilidad
Artículo 64
Seguridad de los productos y subproductos de origen animal
Vigente desde 27 de agosto de 2020 · texto SINALEVI
El Senasa, en conjunto y coordinación con el Ministerio de Salud, determinará las medidas sanitarias necesarias para garantizar la seguridad de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano. De igual manera, velará por la idoneidad de los insumos utilizados en su elaboración.
En la determinación de las medidas sanitarias mencionadas en el párrafo anterior, siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria, deberán incluir mecanismos diferenciados que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones que emplean métodos artesanales, entre otros reconocidos por el Senasa, así como a la de aquellos establecimientos considerados de subsistencia por su reducido tamaño, volumen, riesgo sanitario y método de producción.
Se prohíbe la producción, transformación y distribución de productos o subproductos de origen animal o de alimentos para animales que no sean seguros para el ambiente o el consumo humano o animal.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)