Ley
Artículo 63 — Retiro de circulación de productos — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO V
Control veterinario en establecimientos
De oficio y en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, el Senasa deberá retirar de circulación los productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el ambiente, la salud de las personas y los animales. De igual manera, el productor o intermediario que intervenga en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, tendrá la obligación de comunicar al Senasa y retirar de circulación los productos o subproductos de origen animal que representen riesgo no aceptable para el ambiente, la salud de las personas y los animales.