Ley
Artículo 54 — Medidas de control — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO IV
Intercambio comercial y tránsito de animales, productos
Si una vez autorizada la importación de algún producto o subproducto de origen animal, se determina que este puede representar un riesgo grave para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, y que las medidas sanitarias adoptadas no pueden controlarlo de forma satisfactoria, el Senasa podrá ejecutar las siguientes medidas:
- Suspender la circulación del producto y aplicar las medidas sanitarias correspondientes.
- Establecer las condiciones especiales para que el producto pueda circular dentro del país, ser devuelto o redestinado.