Ley
Artículo 53 — Inspecciones por parte del Senasa — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO IV
Intercambio comercial y tránsito de animales, productos
Cuando se pretenda introducir al país, en importación, redestino o tránsito, animales, productos y subproductos de origen animal, sus derivados, sus desechos, sustancias peligrosas, alimentos para animales y medicamentos veterinarios, o material biotecnológico de origen animal, el Senasa deberá inspeccionarlos según los procedimientos técnicos establecidos en esta Ley y su Reglamento, y recomendar las medidas sanitarias correspondientes.
El Senasa determinará, mediante la evaluación de los requisitos aportados por el país de origen, el análisis de riesgos correspondiente y la aplicación del principio precautorio, si procede o no la aplicación del principio de equivalencia, en cualquiera de los diferentes niveles, ya sea sobre productos, normas concretas, sistemas, acuerdos o sobre cualquier otro que el Senasa considere pertinente evaluar.