Ley
Artículo 28 — Recursos humanos — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Recursos financieros, humanos y materiales
CAPÍTULO II
Recursos humanos
El Senasa contará, entre su recurso humano, con un equipo de funcionarios dedicado a su servicio. Esto no excluye la posibilidad de contrataciones eventuales. Todas las categorías de empleados estarán sometidas a las normas de disciplina y contratación vigentes.
Toda contratación de servicios profesionales que realice el Senasa deberá llevarse a cabo por medio de los procedimientos establecidos en el artículo 64 y siguientes de la Ley de contratación administrativa.
Para la firma de estos contratos, será requisito que los profesionales contratados se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a esta Institución los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones, de conformidad con el transitorio XII de la Ley de protección al trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero de 2000.