Ley
Artículo 27 — Idoneidad profesional del Director y Subdirector General — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Recursos financieros, humanos y materiales
CAPÍTULO II
Recursos humanos
Artículo 27
Idoneidad profesional del Director y Subdirector General
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El Director General y el Subdirector General del Senasa serán nombrados y podrán ser destituidos por el ministro de Agricultura y Ganadería.
Para ser Director General o subdirector deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Ser graduado universitario y poseer el grado mínimo de licenciatura en Medicina Veterinaria, debidamente reconocido por las instancias correspondientes, en la República de Costa Rica.
- Tener reconocida honorabilidad.
- Poseer al menos cinco años de experiencia comprobada en el campo, con posterioridad a la obtención del título universitario de licenciatura.
La remuneración de ambos funcionarios deberá adecuarse a las escalas salariales definidas por el Área de Recursos Humanos. Por ninguna circunstancia, el pago de estos funcionarios podrá superar lo establecido, en razón de su cargo y calificación, por la Dirección General de Servicio Civil.