Ley
Artículo 41 — Régimen jurídico — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y
El presente capítulo desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales.
A la Sutel le corresponde velar por que los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.