Ley
Artículo 320 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VI
De los deberes y restricciones relativos a las urbanizaciones
Artículo 320
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Serán declarados inhabitables por la autoridad de salud las habitaciones y edificios que por su estado ruinoso o que por existir en ellos una fuente de infección permanente constituyan un peligro para la salud y la seguridad de sus moradores o sus vecinos.
De igual manera serán declaradas insalubres las que no reúnan los requisitos que indican los reglamentos sanitarios y de construcciones.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08955-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 319 y 320 de la Ley General de Salud, por lo que se declara inhabitable la estructura y se le ordena el desalojo en un plazo máximo de cinco días hábiles, debido a que la vivienda no es apta para la permanencia de las personas»