Ley
Artículo 319 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VI
De los deberes y restricciones relativos a las urbanizaciones
Artículo 319
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Cuando un inmueble se constituyere, por su condición o estado, en peligro para la salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos, la autoridad sanitaria podrá ordenar al dueño que realice las obras necesarias o tome las medidas que hubiere menester dentro del plazo perentorio que fije y si el responsable no lo hiciere, la autoridad sanitaria podrá ejecutar directamente la acción correctiva a costa del causante.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08955-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 319 y 320 de la Ley General de Salud, por lo que se declara inhabitable la estructura y se le ordena el desalojo en un plazo máximo de cinco días hábiles, debido a que la vivienda no es apta para la permanencia de las personas»