Ley
Artículo 3 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 3
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 1, 2, 3, 37, 38, 39, 322, 325, 348, 355, 356, 357 y 364 de la Ley General de Salud»
- Resolución 19037-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«en materia de vacunas obligatorias no aplica el consentimiento informado a la luz de lo dispuesto en los numerales 3 de la Ley Nacional de Vacunación y 150 de la Ley General Salud, justamente,»
- Resolución 19037 · Sala Constitucional
Constitucional
«Sin embargo, en materia de vacunas obligatorias no aplica el consentimiento informado a la luz de lo dispuesto en los numerales 3 de la Ley Nacional de Vacunación y 150 de la Ley General Salud»
- Resolución 02765-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«en materia de vacunas obligatorias no aplica el consentimiento informado a la luz de lo dispuesto en los numerales 3 de la Ley Nacional de Vacunación y 150 de la Ley General de Salud»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«la Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 150 dispone, entre otras cosas, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado»