Ley
Artículo 1 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05724-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 7, 263, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«ARTICULO 1º.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.´»
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 1, 2, 3, 37, 38, 39, 322, 325, 348, 355, 356, 357 y 364 de la Ley General de Salud»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«Adicionalmente indica que la Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 150 dispone»
- Resolución 18809 · Sala Constitucional
Constitucional
«entendida esta como un bien de interés público tutelado por el Estado (artículo 1 de la Ley General de Salud)»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Mediante los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973"»