Ley
Artículo 138 — De los deberes y restricciones relativas a productos de higiene, cosméticos no médicos y otros — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO II
De los deberes de las personas que actúan en materias directamente
SECCIÓN III
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados
Artículo 138
De los deberes y restricciones relativas a productos de higiene, cosméticos no médicos y otros
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona natural o jurídica necesita permiso previo del Ministerio para la importación y elaboración de sustancias o productos para la higiene y aseo personal, de perfumería y cosméticos que no contengan medicamentos y que se destinen sólo a la modificación y embellecimiento de la apariencia personal, debiendo sujetarse a las disposiciones reglamentarias pertinentes para este tipo de operaciones y en caso de los cosméticos, también a lo estipulado en el artículo 97 de esta ley.
Tales personas responderán, en todo caso de que las sustancias o productos, sus condiciones de elaboración, envases y suministro y la forma de administración indicada no constituyan un riesgo para la salud de las personas.