Ley
Artículo 139 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO II
De los deberes de las personas que actúan en materias directamente
SECCIÓN III
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados
Artículo 139
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Que prohibida la elaboración, comercio, distribución y suministro al público de productos para el aseo o higiene personal, perfumes y cosméticos que contengan elementos radioactivos artificiales, sustancias venenosas, peligrosas, de uso prohibido o en proporción superior a los límites permitidos por el Ministerio.
Queda prohibido asimismo, la venta y distribución al público de las productos a que se alude en el párrafo anterior en envases inadecuados o peligrosos o que no contengan información suficiente sobre la administración y uso del producto y los riesgos que envuelve.