Ley
Artículo 111 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO II
De los deberes de las personas que actúan en materias directamente
SECCIÓN III
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados
Artículo 111
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Se considerará falsificado, para los efectos legales y reglamentarios, todo medicamento:
- Que se venda en un envase o envoltura original o bajo nombre que no le corresponde.
- Cuando en su rotulación o etiqueta no se incluya el contenido obligatorio reglamentario.
- Cuando su rotulación, o la información que lo acompaña, contenga menciones falsas, ambiguas o engañosas respecto de su identidad, composición, cualidades, utilidad o seguridad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«la Ley General de Salud en sus artículos 107, 111 y 112; and el reglamento para la autorización y control sanitario de la publicidad de productos de interés sanitario N° 36868-S.»