Ley
Artículo 6 ter — Solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
De Las Fuerzas de Policía
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6 ter
Solicitud de donaciones y prestación de servicios a título gratuito
Vigente desde 4 de junio de 2025 · texto SINALEVI
El Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley podrán
- Elaborar los planes de donaciones de la oficina a su cargo.
- Coordinar con organizaciones, instituciones y empresas privadas, nacionales e internacionales, y personas físicas que prestan servicios a título gratuito.
- Procurar que las personas que prestan servicios a título gratuito cuenten con las condiciones necesarias para su permanencia y óptimo desempeño en la oficina administrativa donde preste el servicio; específicamente lo relacionado con: equipo de trabajo, identificación, instrucciones de trabajo y que cuenten con el permiso correspondiente.
- Mantener actualizados los registros de prestadores de servicios a su cargo.
- Elaborar informes anuales de las acciones realizadas por los prestadores de servicios en las oficinas a su cargo y presentarlos al ministerio o la municipalidad, según corresponda.
- Comunicar, a la instancia correspondiente, los nombres de los prestadores de servicios que han sido cesados.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025)