Ley
Artículo 6 bis — Donaciones y prestación de servicios a título gratuito — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De Las Fuerzas de Policía
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 6 bis
Donaciones y prestación de servicios a título gratuito
Vigente desde 4 de junio de 2025 · texto SINALEVI
Las instituciones del Estado, las entidades o los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, las municipalidades, las asociaciones de desarrollo comunal, amparados en la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, las personas físicas o jurídicas, podrán efectuar donaciones de bienes inmuebles, muebles y prestación de servicios a título gratuito a favor del Ministerio de Seguridad Pública, de las policías municipales a través de la municipalidad respectiva, así como de los cuerpos policiales que están previstos en esta ley, para la construcción, el mantenimiento, la reparación y el equipamiento de instalaciones policiales, vehículos, capacitación y otros bienes y servicios para el abastecimiento policial, así como en la ejecución de proyectos en seguridad ciudadana y nacional.
Dichas donaciones no podrán estar condicionadas de ninguna forma y las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, las municipalidades respectivas, así como los otros entes ministeriales que tengan cuerpos policiales adscritos, deberán verificar de previo la procedencia de los bienes.
No podrán aceptarse donaciones de personas físicas y/o jurídicas que se encuentran relacionadas con alertas de inteligencia confidenciales por la movilización de flujos financieros de dudosa procedencia, o que hayan sido condenadas por narcotráfico, legitimación de capitales o fraude a la Hacienda Pública.
Las donaciones y la prestación de servicios a título gratuito no deberán representar un riesgo al trabajo de seguridad o a la información que maneja el Ministerio de Seguridad Pública o los cuerpos policiales beneficiarios. Quedarán excluidos de las donaciones:
- Servicios que involucren el manejo de datos de la institución, manejo o mantenimiento de equipo tecnológico o acceso a datos sensibles e información confidencial de la institución.
- Servicios que comprometan el desarrollo de operaciones cotidianas o especiales de la institución.
- Servicios que pretendan brindar personal para operaciones cotidianas o especiales de la institución, relacionadas con la materia de seguridad pública o nacional.
- Servicios que pretendan brindar personal para manejo de armamento de la institución.
- Otros servicios que puedan comprometer la seguridad pública.
Además, toda donación o prestación de servicios a título gratuito estará sujeta a una justificación motivada por parte de la institución beneficiaria, explicando los mecanismos de seguridad que se implementarán para garantizar la seguridad de la institución y el interés público que protegen los cuerpos policiales y el Ministerio de Seguridad, a los procedimientos de control interno establecidos en la normativa vigente y aplicable, así como a los lineamientos que al respecto dicte la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y deberá constar la carta de aceptación de la persona representante de la entidad donataria, o bien, de la persona física o jurídica donante o prestadora del servicio.
En el caso de las prestaciones de servicios a título gratuito, estas no generarán relación laboral entre la institución beneficiaria y quien preste el servicio gratuitamente. Cuando la prestación de servicios a título gratuito involucre o participación de personas físicas, correrá por cuenta de quien brinde el servicio la cobertura de una póliza de seguros contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
Cualquier desafectación de bienes inmuebles de dominio público deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 10302 del 24 de agosto de 2022) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10731 del 4 de junio de 2025)