Ley
Artículo 49 — Incentivos salariales — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la organización y la competencia
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN POLICIAL DE APOYO LEGAL
Los profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
- El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.
- Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
- Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
- Anualidades conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
- Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes 1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior. 2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel de bachiller universitario.")
(Así reformado el inciso anterior de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 12017 del 16 de agosto de 2006). (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 45 actual) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 45 al 49) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de 1957, reformado por el artículo 3 de la Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, se estableció lo siguiente: "Artículo 36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios públicos a los que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una compensación económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de conformidad con las siguientes reglas: