Ley
Artículo 11 — CONSTITUCION — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la organización y la competencia
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública
SECCIÓN ÚNICA
Naturaleza, integración y atribuciones del Consejo
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Paz , de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República.
(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "de Justicia y Gracia")