Ley
Artículo 216 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN II
EXPULSIÓN
Artículo 216
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, podrá interponer, en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, recurso de revocatoria ante la Dirección General o de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio. Si lo hace al ser notificada, la autoridad migratoria lo hará constar en el acta respectiva. La impugnación de la orden de expulsión suspenderá la ejecución de esta.
En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el Tribunal, cuando sea pertinente.