Ley
Artículo 215 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN II
EXPULSIÓN
Artículo 215
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
En los casos de expulsión, el área legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, de oficio o a solicitud de la Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias a la Dirección General, para que dicte la resolución correspondiente.