Ley
Artículo 217 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN II
EXPULSIÓN
Artículo 217
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El Tribunal Administrativo Migratorio deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá la garantía rendida a favor del Estado.