Ley
Artículo 36 — Reforma de la Ley N° 6227 — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Adiciónase al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, un numeral 6, cuyo texto dirá:
"Artículo 47.- [...] 6. El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes tendrá un viceministro de juventud y aquellos otros que nombre el presidente de la República. [...]"
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 31 al 36)