Ley
Artículo 35 — Rubros del patrimonio — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Patrimonio
CAPÍTULO ÚNICO
El patrimonio del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven estará constituido por los siguientes recursos:
- Las partidas asignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
- Los bienes y recursos donados o legados por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines. Se autoriza a todas las instituciones públicas para que donen bienes al Consejo con este fin.
- Los ingresos que pueda obtener de las actividades que realice. El Poder Ejecutivo promulgará el reglamento de este inciso en un plazo de seis meses.
- La partida del presupuesto del Fondo Nacional de Asignaciones Familiares destinada al Movimiento Nacional de Juventudes.
- El producto de una emisión extraordinaria de la Lotería Nacional que una vez al año la Junta de Protección Social dedicará a la juventud.
- La totalidad del patrimonio del Movimiento Nacional de Juventudes, cuyos activos pasarán al Consejo a partir de la vigencia de esta Ley.
(Derogado por el artículo 2° de la ley N° 9773 del 5 de noviembre de 2019)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 15 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 15 de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 35)