Ley
Artículo 37 — Reforma de la Ley N° 4788 — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones Finales
Refórmase el artículo 4 de la Ley Nº 4788, de 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. El texto dirá:
"Artículo 4.-El Ministerio, por medio de su viceministro de la juventud, tendrá a su cargo la elaboración de una política pública nacional de las personas jóvenes, la cual coordinará con el Sistema Nacional de Juventud, con el fin de obtener una política integral en la materia que propicie que los jóvenes se incorporen plenamente al desarrollo nacional y a que participen en el estudio y la solución de sus problemas."
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 37)