Ley
Artículo 34 — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO V
CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD
Artículo 34
Vigente desde 3 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán establecer convenios con las autoridades locales, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y los organismos internacionales, con el fin de financiar, desarrollar e implementar, en su respectiva casa cantonal, las actividades educativas, recreativas, científicas, culturales, deportivas, de asistencia legal, social y psicológica, así como todas las actividades que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes del cantón o distrito, correspondiéndoles a los comités de la persona joven su implementación, bajo las atribuciones que le designe cada entidad municipal.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012). (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")