Ley
Artículo 33 — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO V
CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD
Artículo 33
Vigente desde 3 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito, conforme al principio de coordinación interinstitucional, estará facultado para colaborar con los comités de la persona joven, para el establecimiento de programas que involucren las diferentes actividades que se realizarán en las casas cantonales y distritales de la juventud y coadyuven en el cumplimiento de sus objetivos e intereses locales.
Los comités de la persona joven ejecutarán todas las labores de administración para el cumplimiento de las actividades de las casas cantonales y distritales de la juventud que se realicen en el respectivo recinto, buscando, en todo momento, la protección y conservación del inmueble municipal.
Las políticas de gestión de las casas cantonales y distritales de la juventud, en el ámbito nacional, serán tomadas por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, respetando el principio de autonomía municipal y lo regulado en la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012). (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")