Ley
Artículo 32 — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO V
CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD
Artículo 32
Vigente desde 3 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán financiar el establecimiento de las casas de la juventud, las cuales estarán bajo la tutela de los comités de la persona joven. Para ese efecto, se podrán utilizar los recursos provenientes del presupuesto del Consejo de la Persona Joven destinados a los comités, con sustento en lo indicado en el artículo 26 de esta ley. De la misma forma, cada municipalidad y concejo municipal de distrito estará facultada para que utilice sus recursos en el fortalecimiento, la formación y el desarrollo integral de los jóvenes de su cantón o distrito.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012). (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")