Ley
Artículo 31 — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO V
CASAS CANTONALES DE LA JUVENTUD
Artículo 31
Vigente desde 3 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán facultados, por esta ley, para ceder en préstamo el uso de un bien inmueble de su propiedad a los comités de la persona joven, creados en esta ley, para el establecimiento o la construcción de la casa de la juventud respectiva, todo conforme al ordenamiento jurídico que los rige. En caso de que se construya la casa de la juventud, dicha edificación será parte del patrimonio municipal, independientemente de la naturaleza de los recursos que se utilicen en dicha obra.
El uso de las casas de juventud se ajustará a los fines establecidos en el artículo 30 de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N° 9051 del 9 de julio de 2012). (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")