Ley
Artículo 26 — Financiamiento — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO IV
Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes
Un veintidós y medio por ciento (22,5%) del presupuesto del Consejo será destinado a financiar los proyectos de los comités de la persona joven. El Consejo girará los recursos a la municipalidad de cada cantón y a cada concejo municipal de distrito en forma directa, con destino específico al desarrollo de proyectos de los comités de la persona joven, en proporción a la población, el territorio y el último índice de desarrollo social del cantón o distrito, según se trate, previa presentación de sus planes y programas, debidamente aprobados por cada comité de la persona joven y presentados en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Los proyectos que elaboren los comités de la persona joven responderán a las necesidades de la población joven, incluyendo lo concerniente en materia de prevención de la violencia como eje transversal, podrán disponer de los recursos a los que se refiere el primer párrafo de este artículo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 15 de la Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes, N° 10475 del 18 de julio del 2024) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")