Ley
Artículo 25 — Finalidad de los comités cantonales — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO IV
Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes
Artículo 25
Finalidad de los comités cantonales
Vigente desde 19 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Los comités de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales, que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. Cada comité designará a una representación ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.
En caso de que exista una renuncia o imposibilidad material de que la persona representante continúe en su cargo, se autoriza al Comité de la Persona Joven a nombrar a una nueva persona representante, para que cumpla el resto del periodo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para el nombramiento de representantes suplentes en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, N° 10823 del 19 de noviembre de 2025)