Ley
Artículo 24 — Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO IV
Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes
Artículo 24
Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven
Vigente desde 3 de marzo de 2023 · texto SINALEVI
En cada municipalidad y concejo municipal de distrito se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
- Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
- Dos personas representantes del estudiantado colegial, con domicilio en el cantón o, en su defecto, en el distrito donde exista concejo municipal de distrito. De las dos personas representantes electas en la asamblea del sector, al menos una de ellas deberá pertenecer a un colegio ubicado en esa circunscripción territorial.
Las personas representantes serán electas de entre una asamblea del sector conformada por las personas asambleístas que cada colegio designe. Las personas asambleístas se designarán a través de carta suscrita por el gobierno estudiantil de la institución. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de designar hasta dos asambleístas, un hombre y una mujer, por cada cantón o distrito donde exista concejo municipal de distrito; en caso de que el gobierno estudiantil no designe estas personas, se faculta a la dirección del colegio para que, mediante acto motivado, proceda con la designación. No será requisito, para la designación de la persona asambleísta, que el colegio se encuentre domiciliado en su mismo cantón o distrito.
- Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales y distritales debidamente registradas en la municipalidad o concejo municipal de distrito respectivo, electas en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
- Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales o distritales, escogida por el comité cantonal o distrital de deportes.
- Una persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el efecto en la municipalidad o concejo municipal de distrito, electa en una asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité de la persona joven.
- Dos personas representantes de las organizaciones indígenas de los cantones que albergan territorios indígenas, oficialmente establecidos.
Las organizaciones indígenas deberán registrarse ante la municipalidad correspondiente y la elección del representante se llevará a cabo en una asamblea de este sector, donde cada organización tendrá el derecho de postular a un candidato y a una candidata para formar parte del comité de la persona joven.
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando funciones el primero de enero del año impar. En caso de que una municipalidad o concejo municipal de distrito no pueda conformar el comité de la persona joven en el periodo definido anteriormente, esto por fuerza mayor debidamente justificada ante el Consejo de la Persona Joven, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria en el plazo máximo de diciembre del año par y enero del año impar, en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven, para lograr su constitución para el resto del periodo de nombramiento.
El comité de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad o concejo municipal de distrito en la cual se está circunscrita, una semana antes de la primera sesión del comité.
La designación de los representantes del comité de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia .
Cada municipalidad y concejo municipal de distrito reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités de la persona joven en sus cantones y respectivos distritos.
No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Cada comité de la persona joven deberá presentar, anualmente, un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo único de la Ley para promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona Joven N° 10837 del 15 de diciembre del 2025) (Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley para garantizar la existencia y el funcionamiento de los Comités de la Persona Joven, N° 10896 del 12 de mayo de 2026) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10328 del 3 de marzo de 2023, "Reforma Ley General de la Persona Joven, para la inclusión de los concejos municipales de distrito")