Ley
Artículo 17 — Funcionamiento — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de Política Pública
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien preside o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.
Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones y recibirán dietas, cuyo monto máximo no podrá superar el tope máximo establecido para los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas.
El presidente será sustituido en sus ausencias por el director ejecutivo.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 7° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)