Ley
Artículo 18 — Funciones — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO III
Dirección Ejecutiva
Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
- Proponer a la Junta Directiva del Consejo una política integral en beneficio de las personas jóvenes y las líneas estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con los objetivos de esta ley, los del Consejo y los de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
- Coordinar los espacios e instrumentos adecuados dirigidos a garantizar la coordinación entre los entes que conforman el Sistema Nacional de Juventud, para el desarrollo, la planificación y ejecución de la política de juventud.
- Proponer el funcionamiento administrativo del Sistema Nacional de Juventud y garantizar su efectiva gestión.
- Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Consejo y garantizar el cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
- Garantizar la utilización efectiva de mecanismos que fomenten la participación de la juventud en la toma de decisiones, en los diferentes niveles y sectores de la vida nacional.
- Coordinar y garantizar el efectivo funcionamiento de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven e implementar sus recomendaciones.
- Coordinar, con los comités cantonales de la persona joven, la ejecución de los proyectos locales para el desarrollo integral de la persona joven.
- Evaluar la ejecución de la política definida en el Consejo de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
- Promover el reconocimiento y cumplimiento de los derechos y las garantías dispuestas en la Constitución Política y las normas de derecho internacional en materia del sector joven.
- Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.
- Aprobar las contrataciones administrativas que se realicen según la legislación vigente sobre la materia.
- Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.
- Coordinar las investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.
- Representar al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las estrategias globales de desarrollo nacional.
- Rendir cuentas anualmente mediante informe a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada año.
- Otras tareas que le encomiende la Junta Directiva del Consejo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5 de mayo del 2022) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)