Ley
Artículo 16 — Representación del Consejo — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Sistema Nacional de Juventud
CAPÍTULO II
Consejo Nacional de Política Pública
La representación judicial y extrajudicial del Consejo corresponderá a su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar o revocar poderes generales, judiciales y especiales, cuando sea de comprobado interés para este Consejo.