Ley
Artículo 71 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Conflictos Administrativos
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 71
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los conflictos de competencia entre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo ente deberán ser resueltos de conformidad con las Secciones II y III de este Capítulo, y no podrán ser llevados, en ningún caso, a los Tribunales.
- Con igual limitación que la señalada en el párrafo anterior, los otros conflictos administrativos entre órganos del Poder Ejecutivo o de un mismo ente, se resolverán por el superior jerárquico común de los órganos en conflicto, aplicando en lo demás las disposiciones de la Sección IV de este Capítulo.
- Los conflictos, incluso de competencia entre entes, serán resueltos de conformidad con la Sección IV de este Capítulo, en la vía administrativa, pero cada parte conservará su derecho a la acción contenciosa pertinente.
- Queda a salvo lo dispuesto en la Sección V de este Capítulo para los conflictos con los interesados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En la nulidad absoluta, a la luz del ordinal 71 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En tanto, para el caso de la nulidad absoluta, a la luz del ordinal 71 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 01242-2011 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«el Estado ha incurrido en una conducta omisiva, al no reglamentar el citado numeral 71»