Ley
Artículo 70 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO TERCERO
De la Competencia
CAPÍTULO PRIMERO
Origen, Límites y Naturaleza
Artículo 70
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
La competencia será ejercida por el titular del órgano respectivo, salvo caso de delegación, avocación, sustitución o subrogación, en las condiciones y límites indicados por esta ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01447-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(artículos 59, 66, 70, 129 en relación con el 158 y 182 todos de la LGAP)»