Ley
Artículo 324 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento Sumario
Artículo 324
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Instruido el expediente se pondrá en conocimiento de los interesados, con el objeto de que en un plazo máximo de tres días formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 324 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se le otorgó al Banco Nacional de Costa Rica un plazo máximo de tres días hábiles para que formulara sus conclusiones sobre los hechos alegados»
- Resolución 00028-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«La norma reglamentaria cuestionada de ilegal establecía, al momento de los hechos, que para tales efectos debía instaurarse un procedimiento sumario, de conformidad con los artículos 320 al 326 de la LGAP»