Ley
Artículo 323 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEXTO
De la Diversas Clases de Procedimientos
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento Sumario
Artículo 323
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
En el procedimiento sumario el órgano director ordenará y tramitará las pruebas en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto únicamente a las limitaciones que señala esta ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02958 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«ordinales 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00028-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«"(...) El cobro de las multas y cláusulas penales será instruido por el Órgano del Procedimiento de la Dirección Proveeduría Institucional, en estricto apego con el procedimiento sumario establecido en los artículos 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública"»