Ley
Artículo 294 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Documentación a Acompañar
Artículo 294
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo siguiente:
- Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse;
- Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual podrá ser hecha por la parte.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El 294 inciso a) de la LGAP, lo que dispone es que si el documento presentado por el interesado estuviere expedido fuera de Costa Rica, debe legalizarse.»