Ley
Artículo 292 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO QUINTO
Del Nacimiento y Desarrollo del Procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
De la Iniciación del Procedimiento
Artículo 292
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por la autoridad correspondiente.
- Sin embargo, la autoridad administrativa no estará sujeta a término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a hacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o reclamación.
- La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08642-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11, 16, 102, 121, 126, 128, 129, 132, 134, 136, 168, 292, 346, 347, 350, 351 y 358 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«siempre y cuando no se trate de tácticas dilatorias, a la luz de lo que establece el numeral 292 inciso 3 de la LGAP»
- Resolución 00143-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«También cita los numerales 221, 222, 224, 225, 260, 269, 292, y 304 de la LGAP»