Ley
Artículo 283 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO CUARTO
De la Partes
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Capacidad, Representación y Postulación
Artículo 283
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00033-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«solicitud que de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, se puede hacer por simple carta autenticada por abogado.»