Ley
Artículo 282 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO CUARTO
De la Partes
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Capacidad, Representación y Postulación
Artículo 282
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La capacidad del administrado para ser parte y para actuar dentro del procedimiento administrativo se regirá por el derecho común; la de la Administración de conformidad con las normas de derecho público.
- Igual norma regirá para la representación y dirección legales.
- La Administración directora del procedimiento estará representada por el respectivo órgano director.
- Cuando sea parte la administración actuará por sus representantes de conformidad con el derecho público que la rige.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«a tenor de lo preceptuado por el articulo 282.1.2 de la LGAP»
- Resolución 00014-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«la representación de la administración instructora dentro del procedimiento corresponde a ese órgano director, según se desprende con toda claridad del ordinal 282 inciso 3 de la LGAP»